Contencioso-administrativo: interposición y admisión del recurso — Test de Gestion Procesal
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¿Cuál es el plazo general para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso?
- ADos meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
- BVeinte días hábiles desde la publicación del acto.
- CSeis meses desde que se produjo el acto.
- DUn mes desde la notificación de la resolución administrativa.
¿Ante qué órgano debe interponerse el recurso contencioso-administrativo ordinario?
- AAnte el órgano judicial que sea competente por razón de la materia y del territorio.
- BAnte la Administración autora del acto impugnado.
- CAnte el Tribunal Constitucional.
- DAnte el Ministerio de Justicia para su distribución.
¿Cuál de los siguientes NO es un requisito formal del escrito de interposición del recurso?
- ALa designación del Juzgado o Tribunal que se estima competente.
- BEl nombre y apellidos del recurrente, así como su domicilio a efectos de notificaciones.
- CLa firma del procurador y la del abogado, cuando la representación y defensa sean preceptivas.
- DLa presentación del original del acto impugnado o de la disposición general.
¿Qué sucede si el escrito de interposición no reúne los requisitos del art. 49 LJCA?
- ASe inadmite directamente el recurso sin posibilidad de subsanación.
- BSe requiere al demandante para que subsane los defectos en el plazo de diez días.
- CSe archivan las actuaciones automáticamente.
- DSe da traslado a la Administración para que alegue la defectuosidad.
¿En qué plazo debe dictarse el auto de admisión o inadmisión de un recurso una vez subsanados los defectos o si no los hubiera?
- AEn el plazo de cinco días desde la recepción del escrito o desde la subsanación.
- BEn el plazo de quince días desde la presentación del recurso.
- CEn el plazo de un mes desde que se personó la Administración.
- DNo hay plazo legal establecido, se dictará cuando el órgano lo examine.
¿Cuál es una causa de inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?
- AQue el recurrente no haya agotado la vía administrativa previa.
- BQue el recurso no vaya firmado por el abogado, si bien es subsanable.
- CQue no se acompañe el poder del procurador, aunque se pueda aportar después.
- DQue el escrito no esté presentado en el modelo oficial.
¿Cuál es el plazo para que la Administración demandada conteste la demanda y se persone?
- AVeinte días hábiles contados desde la recepción del traslado.
- BUn mes desde la notificación del auto de admisión.
- CQuince días hábiles desde la publicación del anuncio en el BOE.
- DDiez días desde la notificación del recurso.
¿Qué recurso cabe contra el auto que declara la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?
- ARecurso de apelación.
- BRecurso de casación.
- CRecurso de reposición.
- DNo cabe ningún recurso, es firme.
¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta de un recurso administrativo?
- ADos meses a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para notificar la resolución expresa.
- BSeis meses desde la interposición del recurso administrativo.
- CUn mes desde que se entienda desestimado el recurso.
- DEl mismo plazo que para recurrir el acto inicial.
¿Qué se entiende por 'actos firmes en vía administrativa' a efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo?
- ALos actos que no sean susceptibles de recurso administrativo ordinario por haber transcurrido el plazo.
- BLos actos que hayan agotado la vía administrativa, ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo.
- CLos actos que hayan sido confirmados por una autoridad superior jerárquica.
- DLos actos que tengan carácter ejecutivo y no estén suspendidos.
¿Puede el Juez o Tribunal, de oficio, declarar la inadmisión de un recurso por falta de jurisdicción?
- ASí, en cualquier momento del procedimiento.
- BSí, pero solo dentro del plazo de cinco días desde la interposición o subsanación.
- CNo, la falta de jurisdicción debe ser alegada por la Administración demandada.
- DNo, solo puede declararse a instancia de parte.
¿Qué plazo tiene el recurrente para subsanar los defectos del escrito de interposición?
- ADiez días, con advertencia de desistimiento si no lo hace.
- BCinco días, prorrogables por otros cinco.
- CQuince días hábiles, sin consecuencias por no hacerlo.
- DEl plazo que el Juez o Tribunal estime conveniente.
¿Qué debe contener el escrito de interposición en relación con el acto impugnado?
- AIdentificación del acto o actuación que se recurre y de la Administración que lo dictó.
- BUna copia compulsada de todo el expediente administrativo.
- CUn informe pericial que demuestre la lesión.
- DLa firma de dos testigos que acrediten el interés.
¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una disposición general?
- ADos meses desde su publicación.
- BSeis meses desde su entrada en vigor.
- CDos meses desde que el recurrente tenga conocimiento de su aplicación lesiva.
- DCuatro meses desde su aprobación.
¿Qué efecto tiene la interposición del recurso contencioso-administrativo sobre la ejecución del acto impugnado?
- ANo suspende automáticamente la ejecución; la suspensión debe ser acordada a instancia del recurrente.
- BSuspende automáticamente la ejecución del acto impugnado.
- CSuspende la ejecución solo si el recurrente presta fianza.
- DSuspende la ejecución únicamente si el acto es nulo de pleno derecho.
¿Qué debe hacer el Juzgado o Tribunal si se considera incompetente para conocer del recurso?
- ADeclararlo mediante auto y remitir de oficio las actuaciones al órgano que considere competente.
- BArchivar las actuaciones y notificar al recurrente que lo interponga donde corresponda.
- CSobreseer el procedimiento por falta de jurisdicción.
- DSuspender el procedimiento hasta que las partes se pongan de acuerdo sobre el órgano competente.
¿Cuándo se produce la admisión a trámite de un recurso contencioso-administrativo?
- ACuando el Juez o Tribunal, examinados los presupuestos procesales, lo declara así mediante auto.
- BAutomáticamente al transcurrir el plazo de diez días desde la interposición sin que se observe defectos.
- CCuando la Administración demandada contesta la demanda.
- DCuando el recurrente aporta el poder del procurador.
¿Qué sucede si el demandante no subsana los defectos del escrito de interposición en el plazo de diez días?
- ASe le tiene por desistido de su petición, previa resolución.
- BSe inadmite el recurso sin más trámite.
- CSe le impone una multa por negligencia procesal.
- DEl Juzgado subsana de oficio los defectos formales.
¿Contra qué actos cabe recurso contencioso-administrativo directo, sin necesidad de agotar la vía administrativa?
- AContra los actos que ponen fin a la vía administrativa.
- BContra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- CContra cualquier acto administrativo que cause indefensión.
- DContra los actos de las Administraciones públicas que agoten la vía administrativa.
¿Qué debe acompañar necesariamente al escrito de interposición del recurso?
- ACopia del acto impugnado o acreditación de su existencia y contenido.
- BCertificación de haber agotado la vía administrativa expedida por la Administración.
- CJustificante del pago de la tasa judicial.
- DInforme pericial que fundamente la pretensión.
¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una actuación en vía de hecho?
- ADos meses desde que el interesado tuviera conocimiento de la actuación, sin que pueda exceder de seis meses desde que se produjo.
- BSeis meses desde que se produjo la actuación material.
- CVeinte días hábiles desde el conocimiento de la actuación.
- DUn mes desde que cesó la actuación material.
¿Qué se entiende por 'autosuficiencia' del escrito de interposición?
- AQue el escrito debe contener todos los requisitos exigidos por la ley para que pueda ser admitido a trámite.
- BQue el recurrente no necesita abogado ni procurador para presentarlo.
- CQue el escrito debe incluir toda la prueba documental disponible.
- DQue el recurso puede interponerse sin necesidad de notificar a la Administración.
¿Qué plazo tiene la Administración para remitir el expediente administrativo al órgano judicial cuando éste lo solicite?
- ADiez días desde la recepción de la petición.
- BVeinte días desde la notificación del auto de admisión.
- CQuince días hábiles desde la solicitud.
- DUn mes desde la contestación a la demanda.
¿Es posible la acumulación de recursos contencioso-administrativos?
- ASí, cuando tengan por objeto actos administrativos conexos y sea posible unificar el procedimiento.
- BNo, cada recurso debe seguir un procedimiento independiente.
- CSí, pero solo si se refieren al mismo acto administrativo.
- DSí, siempre que los recurrentes sean los mismos.
¿Qué ocurre si el recurso se interpone fuera del plazo legal?
- ASe declara la inadmisión del recurso por falta de presupuesto procesal.
- BSe admite pero se impone una multa al recurrente.
- CSe sobresee el procedimiento.
- DSe considera interpuesto en tiempo si el retraso es imputable a la Administración.
¿Qué debe hacer la Administración demandada si no contesta la demanda en el plazo de veinte días?
- ASe le tendrá por allanada a las pretensiones del demandante.
- BNo produce efecto alguno; el proceso continúa con la prueba.
- CSe le declara en rebeldía, pero el proceso continúa.
- DSe impone una multa por obstrucción a la justicia.
¿Qué se exige para la representación y defensa de las partes en el proceso contencioso-administrativo?
- AAsistencia de abogado y representación por procurador, salvo excepciones legales.
- BSolo procurador, siendo opcional el abogado.
- CSolo abogado, no siendo necesario procurador.
- DLas partes pueden comparecer por sí mismas sin necesidad de profesionales.
¿Cuál es el efecto de la interposición del recurso sobre el cómputo de plazos para la ejecución del acto?
- ANo interrumpe el plazo para la ejecución del acto, salvo que se conceda la suspensión.
- BInterrumpe automáticamente el plazo de ejecución del acto.
- CSuspende el plazo de ejecución hasta que se dicte sentencia.
- DDuplica el plazo de ejecución establecido inicialmente.
¿Qué debe hacer el recurrente si no está conforme con el auto que declara la inadmisión por falta de jurisdicción?
- AInterponer recurso de apelación ante el órgano superior en el plazo de cinco días.
- BPresentar un nuevo recurso ante el órgano que se considere competente.
- CSolicitar la revisión del auto ante el mismo Juzgado o Tribunal.
- DImpugnar el auto directamente ante el Tribunal Supremo.
¿En qué casos cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo por asociaciones?
- ACuando la Ley les reconozca legitimación para defender los intereses de sus miembros o los generales que les sean propios.
- BSolo cuando la asociación sea la titular directa de un derecho subjetivo lesionado.
- CNunca, solo pueden hacerlo las personas físicas.
- DSolo cuando actúen en representación de un socio concreto.
¿Qué se entiende por 'actuaciones materialmente administrativas' impugnables en vía contencioso-administrativa?
- ALas actuaciones de la Administración que, por sí solas, causen indefensión o perjuicio irreparable y no sean actos administrativos.
- BLos meros actos de trámite de un procedimiento administrativo.
- CLos informes internos de la Administración no vinculantes.
- DLas órdenes de servicio internas de los órganos administrativos.
¿Cuál es el plazo para notificar el auto de admisión a trámite a las partes?
- ADentro de los tres días siguientes a su dictado.
- BDentro de los cinco días siguientes a su dictado.
- CDentro de los diez días siguientes a su dictado.
- DNo es necesaria notificación, se publica en el tablón de anuncios.
¿Qué significa que el recurso contencioso-administrativo sea 'subsidiario' de la vía administrativa?
- AQue solo puede interponerse una vez agotada la vía administrativa.
- BQue es menos importante que los recursos administrativos.
- CQue se interpone ante la Administración antes que ante los Tribunales.
- DQue solo procede cuando no hay otros medios de defensa.
Soluciones y explicaciones
Ver las 33 respuestas correctas y su explicación
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¿Cuál es el plazo general para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso?
Respuesta correcta: Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
El art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), establece que el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra actos expresos es de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación del acto impugnado.
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¿Ante qué órgano debe interponerse el recurso contencioso-administrativo ordinario?
Respuesta correcta: Ante el órgano judicial que sea competente por razón de la materia y del territorio.
El art. 47 LJCA dispone que la interposición del recurso se efectuará mediante la presentación del escrito en el registro del órgano judicial competente. La competencia se determina por las reglas de los arts. 8 a 11 LJCA (materia, territorio, cuantía, etc.).
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¿Cuál de los siguientes NO es un requisito formal del escrito de interposición del recurso?
Respuesta correcta: La presentación del original del acto impugnado o de la disposición general.
Según el art. 49.1 LJCA, se exige copia del acto impugnado o acreditación de su existencia y contenido, no el original. Las opciones a, b y c son requisitos enumerados en dicho artículo.
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¿Qué sucede si el escrito de interposición no reúne los requisitos del art. 49 LJCA?
Respuesta correcta: Se requiere al demandante para que subsane los defectos en el plazo de diez días.
El art. 50.1 LJCA establece que si el escrito no reúne los requisitos del art. 49, se requerirá al demandante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
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¿En qué plazo debe dictarse el auto de admisión o inadmisión de un recurso una vez subsanados los defectos o si no los hubiera?
Respuesta correcta: En el plazo de cinco días desde la recepción del escrito o desde la subsanación.
El art. 50.2 LJCA señala que, subsanados los defectos o si no los hubiere, el Juez o Tribunal, si considera que concurren los presupuestos procesales, admitirá a trámite el recurso en el plazo de cinco días. Si aprecia falta de algún presupuesto, dictará auto de inadmisión en el mismo plazo.
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¿Cuál es una causa de inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?
Respuesta correcta: Que el recurrente no haya agotado la vía administrativa previa.
El agotamiento de la vía administrativa es un presupuesto procesal esencial según el art. 25 LJCA. Su falta es causa de inadmisión según el art. 50.2 LJCA. Los defectos de forma (como firmas o poderes) son subsanables según el art. 50.1.
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¿Cuál es el plazo para que la Administración demandada conteste la demanda y se persone?
Respuesta correcta: Veinte días hábiles contados desde la recepción del traslado.
Conforme al art. 52.1 LJCA, una vez admitido a trámite el recurso, se dará traslado del mismo a la Administración o entidad pública demandada, que dispondrá de un plazo de veinte días para personarse en el juicio y evacuar el traslado contestando a la demanda.
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¿Qué recurso cabe contra el auto que declara la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?
Respuesta correcta: Recurso de apelación.
El art. 51.2 LJCA establece que contra el auto que decida la inadmisión del recurso solo cabrá recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la apelación en los procesos declarativos.
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¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta de un recurso administrativo?
Respuesta correcta: Dos meses a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para notificar la resolución expresa.
El art. 46.1 LJCA, en su párrafo segundo, dispone que si se impugna la desestimación presunta de un recurso administrativo, el plazo será de dos meses a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para notificar la resolución expresa.
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¿Qué se entiende por 'actos firmes en vía administrativa' a efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo?
Respuesta correcta: Los actos que hayan agotado la vía administrativa, ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo.
Según el art. 25 LJCA, para recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa, los actos han de ser firmes en vía administrativa. Se entienden firmes los que ponen fin a la vía administrativa, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo negativo o desestimatorio.
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¿Puede el Juez o Tribunal, de oficio, declarar la inadmisión de un recurso por falta de jurisdicción?
Respuesta correcta: Sí, pero solo dentro del plazo de cinco días desde la interposición o subsanación.
El art. 50.2 LJCA faculta al Juez o Tribunal para declarar de oficio la inadmisión del recurso por falta de algún presupuesto procesal (como la jurisdicción) en el plazo de cinco días desde la recepción del escrito o desde la subsanación de los defectos.
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¿Qué plazo tiene el recurrente para subsanar los defectos del escrito de interposición?
Respuesta correcta: Diez días, con advertencia de desistimiento si no lo hace.
El art. 50.1 LJCA establece que, observados defectos en el escrito, se requerirá al demandante para que los subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
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¿Qué debe contener el escrito de interposición en relación con el acto impugnado?
Respuesta correcta: Identificación del acto o actuación que se recurre y de la Administración que lo dictó.
El art. 49.1.a) LJCA exige que el escrito de interposición contenga la identificación del acto o actuación que se recurre y de la Administración que lo dictó o realizó.
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¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una disposición general?
Respuesta correcta: Dos meses desde su publicación.
El art. 46.1 LJCA señala que el plazo para recurrir contra disposiciones generales es de dos meses desde su publicación, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
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¿Qué efecto tiene la interposición del recurso contencioso-administrativo sobre la ejecución del acto impugnado?
Respuesta correcta: No suspende automáticamente la ejecución; la suspensión debe ser acordada a instancia del recurrente.
El art. 43.1 LJCA establece que la interposición del recurso contencioso-administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado. La suspensión debe ser solicitada y acordada por el Juez o Tribunal, conforme a los requisitos del art. 129 y siguientes de la LJCA.
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¿Qué debe hacer el Juzgado o Tribunal si se considera incompetente para conocer del recurso?
Respuesta correcta: Declararlo mediante auto y remitir de oficio las actuaciones al órgano que considere competente.
Según el art. 51.1 LJCA, si el Juez o Tribunal se considera incompetente, lo declarará así mediante auto, remitiendo de oficio las actuaciones al órgano que considere competente, previa audiencia de las partes por plazo común de diez días.
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¿Cuándo se produce la admisión a trámite de un recurso contencioso-administrativo?
Respuesta correcta: Cuando el Juez o Tribunal, examinados los presupuestos procesales, lo declara así mediante auto.
De acuerdo con el art. 50.2 LJCA, el Juez o Tribunal, si considera que concurren los presupuestos procesales, admitirá a trámite el recurso en el plazo de cinco días desde la recepción del escrito o subsanación. La admisión se produce por auto.
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¿Qué sucede si el demandante no subsana los defectos del escrito de interposición en el plazo de diez días?
Respuesta correcta: Se le tiene por desistido de su petición, previa resolución.
El art. 50.1 LJCA establece que si el demandante no subsana los defectos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse.
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¿Contra qué actos cabe recurso contencioso-administrativo directo, sin necesidad de agotar la vía administrativa?
Respuesta correcta: Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.
El art. 25.1 LJCA dispone que solo son recurribles directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa los actos que pongan fin a la vía administrativa. Los actos de trámite solo son recurribles junto con el acto definitivo, salvo excepciones.
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¿Qué debe acompañar necesariamente al escrito de interposición del recurso?
Respuesta correcta: Copia del acto impugnado o acreditación de su existencia y contenido.
El art. 49.1.e) LJCA exige que se acompañe copia del acto impugnado o, en su defecto, de la acreditación de su existencia y contenido. No se exige certificación de agotamiento de vía, aunque puede acreditarse por otros medios.
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¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una actuación en vía de hecho?
Respuesta correcta: Dos meses desde que el interesado tuviera conocimiento de la actuación, sin que pueda exceder de seis meses desde que se produjo.
El art. 46.2 LJCA establece que el plazo para impugnar actos presuntamente constitutivos de vía de hecho se computará desde el día en que el interesado tuviera conocimiento de la actuación, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses desde que se produjo.
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¿Qué se entiende por 'autosuficiencia' del escrito de interposición?
Respuesta correcta: Que el escrito debe contener todos los requisitos exigidos por la ley para que pueda ser admitido a trámite.
El principio de autosuficiencia significa que el escrito de interposición debe reunir por sí mismo todos los requisitos formales exigidos en el art. 49 LJCA (designación del órgano, identificación del acto, petición, etc.) para que pueda ser examinado y, en su caso, admitido a trámite.
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¿Qué plazo tiene la Administración para remitir el expediente administrativo al órgano judicial cuando éste lo solicite?
Respuesta correcta: Diez días desde la recepción de la petición.
Según el art. 54.1 LJCA, cuando el Juez o Tribunal solicite el expediente administrativo, la Administración lo remitirá en el plazo de diez días, salvo que ya lo hubiera acompañado a sus alegaciones.
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¿Es posible la acumulación de recursos contencioso-administrativos?
Respuesta correcta: Sí, cuando tengan por objeto actos administrativos conexos y sea posible unificar el procedimiento.
El art. 48 LJCA establece que procederá la acumulación de recursos cuando tengan por objeto actos administrativos conexos, siempre que sea posible unificar el procedimiento. La solicitud de acumulación puede hacerse al interponer los recursos o durante la tramitación.
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¿Qué ocurre si el recurso se interpone fuera del plazo legal?
Respuesta correcta: Se declara la inadmisión del recurso por falta de presupuesto procesal.
La interposición extemporánea constituye falta de presupuesto procesal (el plazo es perentorio). Según el art. 50.2 LJCA, el Juez o Tribunal debe declarar la inadmisión del recurso si aprecia de oficio esta falta en el plazo de cinco días.
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¿Qué debe hacer la Administración demandada si no contesta la demanda en el plazo de veinte días?
Respuesta correcta: Se le declara en rebeldía, pero el proceso continúa.
De acuerdo con el art. 52.2 LJCA, si la Administración no contesta en el plazo de veinte días, se le declarará en rebeldía, pero el proceso continuará su tramitación. El allanamiento no se presume por silencio.
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¿Qué se exige para la representación y defensa de las partes en el proceso contencioso-administrativo?
Respuesta correcta: Asistencia de abogado y representación por procurador, salvo excepciones legales.
El art. 22 LJCA establece que las partes en el proceso contencioso-administrativo deberán comparecer asistidas de abogado y representadas por procurador, salvo los casos en que la Ley permita la comparecencia por sí mismo o mediante representación sin dichos requisitos.
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¿Cuál es el efecto de la interposición del recurso sobre el cómputo de plazos para la ejecución del acto?
Respuesta correcta: No interrumpe el plazo para la ejecución del acto, salvo que se conceda la suspensión.
La interposición del recurso, por sí sola, no suspende la ejecución del acto (art. 43.1 LJCA). Por tanto, no interrumpe los plazos para su ejecución, a menos que se solicite y conceda la medida cautelar de suspensión conforme a los arts. 129 y ss. LJCA.
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¿Qué debe hacer el recurrente si no está conforme con el auto que declara la inadmisión por falta de jurisdicción?
Respuesta correcta: Interponer recurso de apelación ante el órgano superior en el plazo de cinco días.
Según el art. 51.2 LJCA, contra el auto que decida la inadmisión del recurso (incluida la inadmisión por falta de jurisdicción) solo cabrá recurso de apelación, que se interpondrá ante el órgano que dictó el auto en el plazo de cinco días.
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¿En qué casos cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo por asociaciones?
Respuesta correcta: Cuando la Ley les reconozca legitimación para defender los intereses de sus miembros o los generales que les sean propios.
El art. 19.1 LJCA reconoce legitimación a las asociaciones para impugnar actos que afecten a intereses generales que les sean propios, cuando la Ley así lo establezca. También para defender los intereses legítimos de sus miembros cuando estatutariamente estén facultadas para ello.
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¿Qué se entiende por 'actuaciones materialmente administrativas' impugnables en vía contencioso-administrativa?
Respuesta correcta: Las actuaciones de la Administración que, por sí solas, causen indefensión o perjuicio irreparable y no sean actos administrativos.
Según la doctrina y el art. 25 LJCA, son impugnables las actuaciones materialmente administrativas (vía de hecho) que, por sí solas, causen indefensión o perjuicio irreparable y no sean actos administrativos, como una ocupación material sin título.
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¿Cuál es el plazo para notificar el auto de admisión a trámite a las partes?
Respuesta correcta: Dentro de los tres días siguientes a su dictado.
El art. 50.3 LJCA dispone que el auto de admisión a trámite se notificará a las partes dentro de los tres días siguientes a su dictado.
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¿Qué significa que el recurso contencioso-administrativo sea 'subsidiario' de la vía administrativa?
Respuesta correcta: Que solo puede interponerse una vez agotada la vía administrativa.
El carácter subsidiario significa que, con carácter general, para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es preciso haber agotado previamente la vía administrativa (art. 25 LJCA). Existen excepciones, como los recursos contra reglamentos o en casos de vía de hecho.